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La jubilación de los universitarios

 

El país

 

27 de Enero de 2009

 

Argentina

 

En tanto se ha avisado del tratamiento en la Cámara de Diputados de la ley de jubilación universitaria, entiendo necesario hacer pública una inquietud que he manifestado previamente a algunos de los actores de este proceso, por ejemplo diputados y dirigentes de los gremios Conadu y Conadu Histórica.

Sin dudas, son útiles las precisiones hechas por Diputados al proyecto del Senado, en tanto con éste se buscaba extender a los universitarios los beneficios de la ley para los docentes de los demás niveles educativos, aunque sin atender a todas las peculiaridades de la universidad.

Pero en el camino se ha perdido la posibilidad que daba el proyecto inicial de reducir la edad de jubilación a 57 años para las mujeres y 60 para los hombres. Quienes han preferido mantener la edad de retiro actual (60 y 65 años, según sexo) entienden que los universitarios todavía son aptos a esa edad. Pero a quienes creemos que vale la pena tener la opción de jubilarnos antes, el cambio introducido al proyecto en este punto nos perjudica. Podría perfectamente sostenerse –como se ha hecho en Diputados– la posibilidad de jubilarse hasta los 70 años de edad para quien así lo quiera, pero a la vez reducir la edad mínima, la cual ha quedado de hecho aumentada en relación con el proyecto original.

Se han hecho algunas objeciones a la posibilidad de reducción de edad cuando la hemos planteado, pero hemos podido sortearlas. Si se trata de que quien tiene otro trabajo podría ser despedido por estar en edad jubilatoria, ello se resuelve haciendo que la reducción obre sólo para quienes tienen dedicación exclusiva. Si se señala que hay otra ley (la de investigadores científicos) para regular la jubilación de los docentes exclusivos, cabe proponer que cada docente elija entre acogerse a una ley o la otra.

La baja de la edad de jubilación docente es sin dudas posible y deseable, manteniendo la opción voluntaria de llegar a los 70 años en funciones para quien así lo quiera. Decidir esa baja no afectaría negativamente derechos de nadie y mantendría la noción de extensión de beneficios que anima al proyecto inicial, la que seguramente está también en el propósito de los diputados y dirigentes sindicales que lo han modificado.


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