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Regímenes Especiales en Pensiones Sólo Irían hasta el 2010

El Colombiano

Colombia

Septiembre 27, 2004



Esta semana será presentada por un total de ocho congresistas la ponencia para primer debate del proyecto de reforma constitucional a las pensiones.

Los congresistas ponentes consideraron que debía establecerse una fecha a partir de la cual se modifique el régimen vigente con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a fin de evitar la vulneración de expectativas cercanas de pensión. "En este orden de ideas el término propuesto por el gobierno nos parece inadecuado por lo cual proponemos un plazo no menor a 5 años a partir de la eventual expedición del acto legislativo en el primer semestre del año 2005", establece la ponencia.

La fecha de terminación de estos regímenes especiales y exceptuados propuesta por los congresistas es el 31 de diciembre de 2010.

Con relación a la terminación de los pactos, convenciones colectivas de trabajo o acuerdos válidamente celebrados sobre el régimen pensional, los ponentes propusieron como fecha cierta el 31 de diciembre de 2010 por las mismas razones expuestas a la terminación de los regímenes especiales y exceptuados.

Con lo anterior, la ponencia pretende asegurar un tratamiento equitativo en materia pensional que cobije a todos los colombianos para lo cual se requiere forzosamente limitar las posibilidades de modificar convencionalmente las reglas pensionales.

El proyecto de Acto Legislativo también limita el número de mesadas pensionales que puede percibir una persona que se pensione a partir de la entrada en vigencia del mismo y por ello elimina para dichas personas la decimocuarta mesada pensional.

Régimen de transición
El proyecto 127 presentado por el Gobierno proponía anticipar el vencimiento de la transición contemplada en el Articulo 36 de la Ley 100 de 1993, como consecuencia de la sentencia C-754 de 2004 en la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 4° de la ley 860 de 2003.

Los ponentes consideraron que con el acto legislativo se podría fijar un vencimiento al régimen de transición diferente al establecido en la ley. No obstante, los congresistas comparten los argumentos de la Corte Constitucional en la sentencia mencionada y por esto decidieron excluir el tema de la ponencia propuesta para primer debate.

Del mismo modo, un parágrafo del proyecto prevé que a partir del 31 de diciembre del año 2010, no podrán reconocerse pensiones superiores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con cargo a recursos públicos.


En Colombia los pensionados alcanzan un millón de personas, frente a 4 millones de personas en edad de pensión. Los afiliados alcanzan la cifra de 11,5 millones de personas, de los cuales solamente son cotizantes activos 5,2 millones de personas, frente a una población económicamente activa de 20.5 millones de personas. Esta diferencia se explica por una fidelidad relativamente baja al sistema, debida entre otros a la informalidad, a los ciclos económicos recesivos y su efecto sobre el empleo.

El costo anual de esta mesada adicional asciende hoy a 1.1 billones. Sin embargo, debe aclararse que este costo no se va a reducir en la medida que se seguirá pagando para los actuales pensionados, pero dejará de implementarse a futuro por efecto del presente acto legislativo.

De acuerdo con las actuales proyecciones, su eliminación reducirá el déficit operacional acumulado en 12.9 por ciento del PIB entre los años 2004 y 2050.

Con la agencia Colprensa


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