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Convenios para la Jubilación

El Mercurio, María de la Luz Galleguillos A.

Octubre 27, 2004

Chile


Trabajar toda una vida y jubilarse en Chile parece lo habitual, pero en un mundo cada vez más globalizado no son pocos los nacionales que salen al extranjero y registran cotizaciones previsionales también en otro país.

Ellos pueden obtener pensiones paralelas en ambas naciones, utilizando la totalización de períodos de seguro, cuando sea necesario. Para ello, nuestro país mantiene convenios que operan para chilenos y extranjeros.

Como explica el abogado Héctor Urbina, experto en este tipo de acuerdos de la Subsecretaría de Previsión Social, existen convenios de antigua data, como el que se tiene con Argentina desde 1972, cuando todavía no existía el sistema actual de capitalización individual, sino el de reparto, a través de cajas de previsión. Cuenta que con la contraparte están procurando una modificación para que se incorporen ambas modalidades, para lo cual sólo falta la aprobación de los trasandinos, con lo cual se beneficiarían unos 338 mil chilenos.

En general, dice, con otros países se aceptan los dos sistemas previsionales. También hay acuerdos vigentes con Brasil (en etapa modificatoria) y Uruguay, y en tramitación con Colombia, Perú y Venezuela.

En este último caso, Chile terminó lo suyo y sólo falta la promulgación por parte del Presidente Hugo Chávez. El de Perú ya fue publicado en el Diario Oficial y sólo queda adecuar el reglamento para su aplicación. En América del Norte, hay convenio con Canadá, Estados Unidos y uno especial con Quebec. En Europa se aplica con Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Holanda, Inglaterra, Luxemburgo, Noruega, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza. El más reciente es un convenio con Australia, en vigencia desde julio.

Enlaces

Lo que se busca con estos acuerdos previsionales es totalizar los períodos de cotizaciones para la jubilación, cuando un trabajador ha prestado servicios en distintas naciones.

Para realizar el trámite existen organismos de enlace, que en Chile son la Superintendencia de AFP y la de Seguridad Social, según corresponda. El INP es la entidad que representa a todas las cajas del antiguo sistema de reparto.

El vínculo se hace con la institución equivalente en el país con el cual se mantiene el convenio.

Se pueden recibir dos pensiones a la vez, pero proporcionales al período efectivamente trabajado. Las solicitudes se presentan en el Estado de residencia, de modo que la persona puede elegir jubilarse en Chile o en el otro país donde trabajó.

Quienes lo han hecho sucesiva o alternadamente en cada uno de los Estados contratantes tienen derecho, además de la pensión de vejez, a la de invalidez y de sobrevivencia (viudez y orfandad). Por ejemplo, si un chileno cotizó 10 años en Alemania y sufre una enfermedad invalidante que lo obliga a pensionarse en Chile antes de cumplir la edad legal, también puede pedir la pensión en ese país europeo, para lo cual le exigirán realizar los mismos exámenes médicos cumplidos acá.

Urbina enfatiza que cada convenio tiene sus particularidades según el país, por lo que conviene averiguarlo previamente.

Por ejemplo, en Australia lo fundamental para que un trabajador tenga derecho a una prestación de seguridad social es que resida en ese país. Como hay un convenio, si el solicitante vive en Chile y recibe algún beneficio desde allá, se entiende que reside en ese territorio.

Otra de las facilidades de estos convenios bilaterales es la llamada figura legal del "trabajador desplazado", que le permite a la persona que es enviada por su empleador a otro país en forma temporal seguir cotizando en su nación de origen, conservando su afiliación previsional y los beneficios derivados de ella.

El profesional destaca la importancia de estos convenios en el caso de las personas que solicitan la pensión mínima garantizada, y se les pide haber cotizado al menos durante 20 años.

Si en Chile sólo enteró diez, pero en el otro país con el cual se tiene un convenio impuso otros diez, la suma de ambos le dará derecho al beneficio.

Para los trámites

Los interesados en hacer uso de estos convenios deben dirigirse a la Superintendencia de AFP, Huérfanos 1273, Piso 2, fono 650 0545 o enviar un mail a info@safp.cl, si están afiliados al régimen de capitalización individual. Los imponentes de los regímenes administrados por el INP deben concurrir a la Superintendencia de Seguridad Social, Huérfanos 1376, entrepiso, fono 672 2501.


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