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Reforma Pensional Esta Semana al Congreso

By Liliana Olarte Ávila, La Republica

April 13, 2004

Esta semana los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Protección Social radicarán en la Comisión Primera del Congreso de la República la nueva reforma pensional. Conozca el preproyecto que será presentado.

El proyecto de ley pretende reformar la Constitución Política en puntos como los regímenes especiales, la mesada 14 y los parámetros establecidos para las convenciones colectivas de las empresas.

La mesa económica se reunirá hoy para afinar los últimos detalles del proyecto, pues con el anuncio realizado hace algunas semanas por el presidente Álvaro Uribe Vélez de modificar o eliminar el régimen de prima media del Instituto de Seguros Sociales (ISS), en la comisión surgieron posiciones encontradas y esto caldeo los ánimos para la presentación del texto definitivo.

Sin embargo, la propuesta del Presidente sobre el ISS no será incluida en el proyecto como tampoco el punto que abría paso a la creación de mesada inferior al mínimo, debido a la poca acogida en la Comisión.

El tema de la prima media aún no será tocado pues el Ministerio de Protección Social no tiene estudios sobre el impacto de trasladar a 1,9 millones de afiliados que cotizan con este sistema al de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

De aprobarse el proyecto en el Congreso, las modificaciones comenzarán a regir sólo a partir del 2008 y se respetarán todos los derechos adquiridos por los actuales pensionados.

Como el proyecto de ley pretende modificar la Carta Política, éste entrará al Congreso como una reforma constitucional a través de la Comisión primera. La norma tendrá que ser discutida en ocho debates, antes de pasar a sanción presidencial. Sin embargo, éste cursará sus primeros debates en esta legislatura y los restantes en la próxima para que la iniciativa pueda estar lista en su totalidad y regir desde 2005.

En caso de que el proyecto no fuera radicado esta semana se aplazaría y solo se aprobaría en el 2005, por lo que entraría a regir en el 2006.

Puntos de vista

Julio Roberto Gómez, secretario general de la Confederación General de Trabajadores Democráticos (Cgtd), expresó su rechazo a la reforma, pues existe un alto porcentaje de colombianos que está pensionado con menos de dos salarios mínimos y con esa cantidad sólo puede sobrevivir.

"Actualmente, muchos de los pensionados sostienen a unidades familiares grandes, porque no existen políticas claras con respecto al empleo, razón por la cual propuestas como la de la pensión por debajo del mínimo, son absurdas, pues si se aplicaran volveríamos a generar situaciones paupérrimas para una población que ha dado toda su vida a la productividad en el país", explicó Gómez.

El ISS

La propuesta hecha por Luis Carlos Sarmiento y avalada por el Presidente de la República, Alvaro Uribe Vélez, de no mantener el régimen de prima media con prestación definida, como sistema pensional de los colombianos afiliados continúa generando polémica, aunque ya el Congreso rechazó la posibilidad de discutirla.

Según un funcionario del Ministerio de Protección Social, al abolir la prima media los mayores beneficiados serían los futuros pensionados, pues el hueco pensional que existe actualmente se cerraría.

"El problema viene de tiempo atrás pues la Ley 100 de 1993 dejó dos sistemas de jubilación: el régimen de prima media con prestación definida que manejan las entidades estatales, que consiste en que los afiliados realizan sus aportes y estos son enviados a una bolsa común para pagar las jubilaciones de los actuales pensionados.

El segundo sistema es el régimen de ahorro individual que administran los fondos privados de pensiones. Allí cada persona tiene su cuenta individual y realiza sus aportes para su propia jubilación", explicó el funcionario.

Con la propuesta se eliminaría el sistema de prima media de las entidades estatales y éstas pasarían a administrar los afiliados que alcanzaron a llegar a la entidad hasta el momento de eliminación del sistema de prima media, y en adelante, a administrar como cualquier otra AFP. 

De aprobarse en el Congreso dicha propuesta se podría agravar la situación financiera estatal en el corto plazo, pues el Instituto tendrá que seguir pagando las jubilaciones a los afiliados actuales.

Reforma
Las modificaciones
- Tope pensional: Se estableció un límite de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, 9 millones de pesos aproximadamente, a las pensiones públicas. 
- Mesada 14: Se eliminará la mesada 14 para los nuevos jubilados. 
- Regímenes especiales: Se eliminarán los regímenes pensionales privilegiados de las entidades públicas. Sólo se mantendrá el de la fuerza pública. 
- Convenciones colectivas: Los acuerdos especiales incluidos en los pactos o convenciones colectivas perderán su vigencia a partir del primero de enero del 2008.

Este es el preproyecto que será presentado esta semana a la Comisión Primera del Congreso de la República:

ARTÍCULO 2°. Adiciónense los siguientes incisos finales al artículo 48 de la Constitución Política:

"El Congreso, a iniciativa del Gobierno Nacional, expedirá la Ley del Sistema Único de Pensiones, la cual establecerá los requisitos, los beneficios y los procedimientos pensionales uniformes para todos los colombianos, con estricta sujeción a las siguientes reglas: 

- No podrá dictarse disposición alguna ni invocarse acuerdos entre nacionales, de ninguna naturaleza, para apartarse de lo establecido en la Ley del Sistema Único de Pensiones.

- No habrá regímenes pensionales especiales, con excepción del aplicable a la fuerza pública.

- No habrá pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni más de trece (13) mesadas pensionales al año.

- El porcentaje de pensión sobre el ingreso base de cotización corresponderá al que señale la Ley del Sistema Único de Pensiones. El mínimo vital para fines de pensión será el que resulte de la aplicación de este porcentaje sobre el salario mínimo.

- En materia pensional solo se adquieren derechos cuando se cumplen la edad, el tiempo y las demás condiciones que señale la ley del sistema general de pensiones para pensionarse. En esta materia de pensiones no existe expectativa probable.

Parágrafo transitorio: Sin perjuicio de los derechos adquiridos. Las reglas especiales en materia pensional incluidas en pactos o convenciones colectivas de trabajo, que estén rigiendo al entrar en vigencia el presente acto legislativo, se mantendrán por el término del pacto o convención y en todo caso perderán vigencia a partir del 1° de enero del año 2008. La vigencia de los regímenes pensionales especiales, exceptuados o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza, expirará el 31 de diciembre de 2007."


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