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Jubilación para domésticas

Por  Delfín Acevedo Restrepo, El Mundo

Colombia

10 de Septiembre de 2006 

El doctor Carlos Arturo Piedrahita Cárdenas, es un brillante parlamentario antioqueño, quien accede por segunda vez a la Cámara de Representantes. Oriundo del municipio de Anorí. Le ha tocado vivir y padecer todo el conflicto de esa apartada región, incrustada en las montañas del nordeste, cuya vocería ha llevado con dignidad y eficacia en el Concejo local, en la Asamblea Departamental y finalmente en el Congreso de la República.

Abogado de la Universidad de Antioquia, con postgrado en Derecho Individual y Colectivo. Se ha desempeñado además como Secretario Departamental de Minas, Director de CAPRECOM y profesor universitario. 

Presentado por el Representante Piedrahita Cárdenas, cursa actualmente en el Congreso Nacional el Proyecto de Ley mediante el cual se desarrolla parcialmente el artículo 48 de la Constitución Política en materia pensional para las trabajadoras del servicio doméstico. Dicho artículo dispone que ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, pero faculta al legislador para determinar los casos en que se pueden conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión. 

Una de cada cuatro mujeres en América Latina trabaja en el servicio doméstico y en Colombia el número de empleadas dedicadas a tales oficios ascendía al 922.100, según encuesta realizada en el año 2004. 

Mucha tranquilidad ofrece a las personas o familias el hecho de saber que en un momento dado pueden encontrar a quién confiar el aseo de las viviendas, la preparación de los alimentos, el arreglo de la ropa, el cuidado de los niños, y otro sinnúmero de oficios que en razón de sus compromisos no pueden cumplir personalmente. Pero estos menesteres, a pesar de su importancia no han tenido hasta ahora el reconocimiento cabal que merecen por parte del Estado. 

Estas trabajadoras pueden ser internas, cuando se alojan en la casa donde cumplen sus funciones, y externas, cuando se alojan en su propio domicilio, desplazándose diariamente al lugar de trabajo. Por Ley la remuneración de estas personas no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Parte de ese salario podrá ser en especie, (alimentación y vivienda), sin que supere el 30% total del mismo. Tendrán además derecho al auxilio de transporte, cuando no residan en el lugar de trabajo y a que se les garantice una jornada que no sobrepase a las 10 horas diarias. Tendrán igualmente derecho a prestaciones sociales de cesantías, lo mismo que a calzado, vestido de labor, vacaciones y afiliación a pensión. 

El objeto fundamental de proyecto que comentamos es que las trabajadoras del servicio doméstico externas comúnmente denominada “por días”, que prestas sus servicios a distintos empleadores también puedan acceder a su pensión de jubilación dentro de determinadas condiciones, consignando mensualmente cada empleador a nombre del trabajador del servicio doméstico los aportes que le correspondan por los días laborados en el respectivo mes. 

Cumplida la edad establecida por la ley del sistema general de pensiones para adquirir el derecho, si el trabajador del servicio doméstico, no cumple con las demás condiciones requeridas para tener derecho a una pensión o para acceder a la garantía de pensión mínima, se le concederá un beneficio económico de periodicidad mensual vitalicio no inferior al 50% del salario mínimo legal mensual vigente que se liquidará de acuerdo al tiempo de servicio, semanas de cotización o el capital acumulado en su respectiva cuenta individual. 

Para acceder a este beneficio económico mensual, agrega la norma, además de la edad, los trabajadores del servicio doméstico deberán completar por lo menos 15 años de servicio en el ramo o 750 semanas de cotización. 

En la opaca penumbra de la niñez lejana aparece la imagen adorable de esa rústica provinciana siempre de moña, pañolón y delantal floreado que calentaba en su regazo tierno los sueños inocentes de la infancia remota. 

Así era la señora del servicio doméstico que vivía, envejecía y moría en el seno de nuestra propia casa, amparada solo por los códigos del afecto, el respeto y la buena fe, pues los avances de la legislación laboral de que hoy disponemos, aún no existía. Bien por el proyecto del doctor Piedrahita Cárdenas, que desarrolla claros criterios de justicia y equidad.



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