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Para jubilarse hay que pagar
comisiones de intermediación


El Mercurio

Chile

16 de febrero de 2007


El monto máximo es de 2,5% sobre la prima única o por el saldo destinado a pensión. Detalles de diferentes opciones.

El padre de Cecilia Álvarez acaba de cumplir la edad legal para jubilarse y como todos los que atraviesan por este período, tiene dudas acerca de qué le conviene más al momento de realizar este trámite.

"Él desea hacerlo con el sistema de renta vitalicia y han comenzado a llamarlo diversos asistentes previsionales. Su duda es si las comisiones que se les pagan a estos asesores son rebajadas de sus fondos acumulados o son asumidas por las compañías de seguros", afirma.

Según informa Solange Berstein, Superintendenta de AFP, la comisión de referencia para las pensiones en renta vitalicia corresponde a aquella de intermediación o retribución por venta, indicada en el inciso 8º del artículo 61 bis del D.L. 3.500 de 1980.

Su monto máximo es de 2,5% sobre la prima única o sobre el saldo destinado a pensión, el que podrá ser modificado mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y el de Trabajo y Previsión Social.

El afiliado, al momento de jubilarse, debe tomar en cuenta lo siguiente:

Costo de intermediación: éste dependerá del partícipe a través del cual se realice la averiguación al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de pensión (SCOMP). Si se hace vía AFP, no corre. Si se entra por la compañía puede existir o no el cobro de comisión, lo que dependerá de la oferta que se acepte. En caso de ingresar por un corredor, siempre habrá un pago.

Comisión de referencia: todas las ofertas de rentas vitalicias en el SCOMP se efectúan sobre la base de un 2,5% de comisión. Así, lo que el interesado conoce en las propuestas de pensiones tienen implícito este monto.

Sin comisión: si el trámite se realiza a través de una AFP y sin la intervención de un intermediario, no habrá costos por este concepto. Por lo tanto, la pensión ofrecida se incrementa en 2,5%.

La misma compañía: la pensión tendrá un aumento del 2,5% si el trabajador elige hacer el papeleo mediante una compañía de seguros diferente a la de admisión, ya que en este caso no hay intermediario involucrado.

Si opta por la misma empresa por la cual ingresó al sistema, se entiende que ésta actuó como mediadora y, por lo tanto, se paga comisión.

Corredor de seguros: al elegir esta modalidad, el monto dependerá de lo que cobre el agente, siendo un 2,5% el máximo permitido, independientemente de cuál sea la aseguradora, ya que en todos los casos hay un intermediario involucrado.

EN INTERNET

Más información en: www.safp.cl


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