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Aprobó el Senado reforma para dar atención preferente a ancianos en
establecimientos públicos y privados; la propuso Jorge Kahwagi
Por Leticia Robles de la Rosa, La Crónica de Hoy
México
30 de noviembre 2005
A partir del próximo año, todos los adultos mayores del país tendrán derecho a recibir una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que presten servicios al público, además de que todos los servicios y establecimientos de uso públicos deberán adecuar sus instalaciones para facilitar la movilidad de estas personas.
Así lo aprobó ayer por mayoría el pleno del Senado de la República, el cual ratificó que todos los servicios de transporte y todas las oficinas públicas y privadas que prestan atención a usuarios, deberán contar con asientos preferentes para las personas de la tercera edad.
Después de recorrer un camino legislativo de casi un año, el Senado formalizó la adición de la fracción nueve al artículo quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, propuesta por el diputado Jorge Kahwagi Macari en nombre del Partido Verde Ecologista de México.
La propuesta de adición fue aprobada por el pleno de los diputados el pasado 27 de octubre y entró al análisis del Senado dos días después; ayer, exactamente un mes después, fue avalada por el pleno senatorial; ahora deberá esperarse su publicación en el Diario Oficial y transcurridos 45 días entrará en vigor.
La iniciativa fue valorada por las comisiones unidas de Justicia, Población y Desarrollo, y de Estudios Legislativos, las cuales coincidieron con los diputados en la necesidad de crear un "amplio marco jurídico, a efecto de garantizar en la sociedad los derechos fundamentales derivados de la dignidad humana de las personas adultas mayores".
Los nuevos ordenamientos legales establecen que la población adulta mayor tendrá una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que presten servicios al público.
Además, los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado, y tendrán derecho a contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de
pasajeros.
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