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Los Caminos Para Pensionarse
El Mercurio
Octubre 4, 2004
A lo largo de este curso hemos estudiado las distintas alternativas que existen para lograr una pensión óptima. Sin embargo, no crea que concretar la jubilación es simplemente un trámite más. De hecho, nuestro sistema previsional contempla varias modalidades de pensión, cada una de las cuales tiene características particulares, lo que obliga a tomar una decisión responsable y meditada.
Una vejez tranquila no sólo dependerá del capital previsional que haya logrado acumular; también será indispensable elegir la modalidad de pensión que mejor se ajuste a sus necesidades. Como vimos en la clase anterior, una vez cumplida la edad legal para pensionarse por vejez (65 años los hombres, 60 las mujeres) a lo menos deberá financiar aproximadamente entre 21 y 24 años de pensión (conforme la expectativa de vida). En ese sentido, una mala elección podría producir que sus fondos previsionales se agoten y usted quede sin pensión o que ésta resulte muy baja. Por eso una decisión pensada es fundamental.
Nuestro sistema previsional contempla varias modalidades de pensión: a) retiro programado, b) renta vitalicia inmediata, c) renta temporal con renta vitalicia diferida, d) renta vitalicia inmediata con retiro programado, e) renta vitalicia variable. Vamos a explicar brevemente cada alternativa (mayores detalles los puede consultar en la Guía Práctica Mis Finanzas Personales).
Retiro programado
El Retiro Programado es la modalidad de pensión que le ofrece su AFP. Bajo esta alternativa usted recibirá una pensión mensual (expresada en Unidades de Fomento) calculada en función del capital disponible en su cuenta de capitalización individual dividido en el número de años que se espera usted viva. De acuerdo a lo que estudiamos en la clase anterior, una de las principales características del Retiro Programado (RP) es que se recalcula cada doce meses, en función del capital disponible y de sus nuevas expectativas de vida y considerando sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
En el cálculo del RP también incide la tasa de interés técnico (según lo estudiado en la clase anterior), en función de la cual la AFP estima cómo rentarán los fondos a futuro, de tal modo que el capital alcance para pagar pensión a lo largo de los años que se supone usted vivirá. Debido a que en RP la AFP entrega una pensión en función del capital que tiene el afiliado, lo esperable es que esta pensión vaya disminuyendo en el tiempo, ya que conforme pasan los años dicho capital se irá consumiendo (aunque si la AFP obtiene buenas rentabilidades, el fondo puede crecer). Es importante señalar que el RP calculado por la AFP es el máximo de pensión que usted puede retirar. Sin embargo, la ley le permite bajar este monto hasta la pensión mínima vigente, o bien, si el monto calculado está bajo el mínimo, ajustarse a la pensión mínima. En este último caso, existe un claro riesgo de que los fondos se agoten antes de tiempo (una vez agotados los fondos entra a regir la pensión mínima vigente, siempre y cuando haya enterado a lo menos 240 cotizaciones ya sea en el antiguo sistema o en el nuevo, entre otros requisitos).
El RP tiene importantes atractivos:
a) Las pensiones iniciales (los primeros años) suelen ser mayores que en el caso de la renta vitalicia.
b) Los fondos permanecen en la AFP y siguen ganando la rentabilidad (o pérdida, según sea el caso) del fondo de pensiones donde tenga colocado sus recursos (recuerde que como pensionado los saldos con cargo a los cuales se paga su RP sólo pueden estar en los fondos C, D o E, pero si tiene ahorro voluntario puede elegir cualquiera de los fondos).
c) Debido a que el afiliado pensionado mantiene la propiedad de los fondos, en caso de fallecimiento, y de no existir beneficiarios de pensión, el saldo será repartido como herencia.
d) En cualquier momento mantiene la posibilidad de cambiarse de modalidad de pensión.
Pero el RP tiene también sus inconvenientes:
a) Es el afiliado quien debe asumir el riesgo financiero de vivir más allá de lo estimado y eventualmente enfrentar la posibilidad de quedarse con una pensión muy baja.
b) El hecho de que año a año la pensión sea recalculada implica que la pensión irá variando en el tiempo.
c) Lo esperable es que el RP vaya disminuyendo con el tiempo, aunque también hay que ver cómo irán rentando a futuro los fondos que sigan en la
AFP.
¿Cuándo conviene?
1) Si su expectativa de vida es limitada al momento de pensionarse (por ejemplo, padece una enfermedad que le puede provocar una muerte temprana), mantiene la posibilidad de dejar herencia (aunque recuerde que el sistema primero privilegia pensiones de sobrevivencia, y a falta de beneficiarios los fondos pasan a constituir herencia).
2) Si tiene otras rentas que no lo hacen depender de su pensión, bajo RP puede disfrutar de pensiones mayores en los primeros años.
3) Por su parte, es el afiliado quien asume los riesgos de vivir muchos más años de lo esperado. Recuerde que si tiene un capital previsional pequeño, puede que tampoco logre financiar una renta vitalicia, y por lo tanto, su única opción será el RP.
4) Si le afecta que la pensión pueda cambiar año a año el RP puede no ser su mejor alternativa.
La renta vitalicia inmediata
Si usted quiere desentenderse de los riesgos que significa vivir más años de lo esperado, la renta vitalicia puede ser su opción. Se trata de una modalidad en la cual usted traspasa su capital previsional a una compañía de seguros, a cambio de lo cual ésta le ofrece una pensión que tiene las siguientes características:
a) Es un monto fijo expresado en Unidades de Fomento.
b) Es de por vida (independiente de los años que el afiliado viva), por lo que el riesgo de sobrevida es asumido por la compañía.
Es importante señalar que no todos los afiliados tienen derecho a optar por una renta vitalicia, ya que la ley señala que para acceder a esta modalidad la RV resultante a lo menos debe equivaler a la pensión mínima garantizada por el Estado (hoy $75.000 para afiliados menores de 70 años y $82.000 para los mayores de esa edad. En caso de no calificar para una RV, sólo podrá optar a Retiro Programado en la
AFP).
¿Qué debe tener en cuenta el contratante de una renta vitalicia?:
a) Al optar por esta modalidad los fondos pasan a ser propiedad de la compañía, por lo que no existe posibilidad de dejar herencia.
b) Una vez suscrita la RV, la decisión es irrevocable (no puede echar pie atrás ni puede cambiarse a otra modalidad a futuro, salvo que continúe haciendo ahorro en la AFP y a futuro contrate otra pensión).
c) El monto de la pensión queda fijado al momento de ser contratada, independientemente de lo que ocurra a futuro.
Esta modalidad puede ser especialmente atractiva para quienes desean asegurar un piso de por vida. Sin embargo, debido a su carácter irrevocable, debe poner especial cuidado en el momento que toma la RV. Como vimos en la clase anterior, en el monto ofrecido hay una tasa de venta implícita (que es el precio que la compañía ofrece a un afiliado por sus recursos previsionales). Mientras más baja sea esta tasa menor será el monto ofrecido de RV (y eso será de por vida).
Nuevas opciones: A partir del 19 de agosto de este año - cuando entró en vigencia la ley 19.934- , debutó la Renta Vitalicia Variable. Si elige esta modalidad una parte del capital debe destinarlo a contratar una renta vitalicia fija en UF. El saldo restante podrá ser expresado en moneda distinta a la UF (como dólares, pesos, euros, etc.) o bien amarrarse a la variación de algún índice que sea permitido por la autoridad (por ejemplo, el índice Dow Jones de la bolsa norteamericana). Como esta alternativa todavía está en fase preliminar, las compañías aún estudian los planes que se ofrecerán para este tipo de renta vitalicia.
Los requisitos para acceder a la renta vitalicia variable son que la pensión que resulte en la componente fija a lo menos debe ser igual o mayor que la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado. En caso de tratarse de una pensión de vejez anticipada, el monto fijo deberá ser igual o mayor al 150% de la pensión mínima.
De algún modo, esta modalidad será sólo para valientes, ya que el afiliado que opte por esta modalidad puede beneficiarse de las condiciones de mercado y aumentar su pensión, pero también debe estar consciente de que su renta vitalicia puede tener drásticas variaciones negativas en el tiempo según cómo evolucionen los índices de la componente variable. De todas formas, introduce una saludable flexibilidad en el sistema de pensiones.
Una buena combinación
El sistema también ofrece la posibilidad de combinar tanto el Retiro Programado como la Renta Vitalicia, de modo de tratar de obtener lo mejor de ambos mundos.
Una primera opción es tomar una Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Bajo esta modalidad el afiliado contrata una renta vitalicia con una compañía de seguros, la cual comenzará recibir a partir de un determinado número de años que usted define (por eso se llama diferida).El resto del saldo queda en la AFP con cargo al cual financia un Retiro Programado en la AFP hasta la fecha que difirió la RV.
La otra posibilidad que entrega la ley es tomar una Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado (modalidad que debutó el 19 de agosto de 2004), donde simultáneamente recibe dos pensiones: una de la AFP y otra de la compañía de seguros. El requisito que pide la ley es que la renta vitalicia contratada a lo menos corresponda a la pensión mínima garantizada por el Estado.
Hemos indicado que los pensionados no pueden optar con su ahorro obligatorio a los fondos A y B. Sin embargo, esta nueva modalidad lo permite. En efecto, si con la renta vitalicia inmediata logra financiar una pensión equivalente al 70% del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años, y si dicho monto es igual o superior al 150% de la pensión mínima vigente, su saldo en la AFP lo puede mantener en cualquiera de los cinco fondos.
A modo de resumen, podemos ver que el sistema entrega varias posibilidades para pensionarse. Elija conscientemente de acuerdo a su situación personal, atendiendo a criterios de su capital previsional acumulado, situación de sus beneficiarios, expectativa de vida y posibilidad de contar con otros ahorros, entre otros factores (la nueva forma de cotizar pensiones la analizaremos en el material complementario).
Retiro de excedente
Querámoslo o no, los impuestos nos siguen a todas partes. Por eso no deja de ser grato escuchar que dentro de nuestro sistema previsional existe un mecanismo que permite retirar parte de nuestro ahorro previsional libre de todo impuesto. Se trata del mecanismo conocido como Excedente de Libre Disposición. Éste consiste en que si tiene capital suficiente para financiar una pensión establecida por ley, el resto del capital puede retirarlo, una parte de lo cual podría ser libre de impuesto.
Cuando usted se acoge a pensión, la AFP calcula si tiene derecho a retirar Excedente (finalmente es su decisión hacerlo o no). Para retirar Excedente debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener 10 años de afiliación en algún sistema previsional.
b) Financiar una pensión que a lo menos sea equivalente al 150% de la pensión mínima vigente a la fecha de pensión y al 70% del promedio de las remuneraciones declaradas en los últimos diez años.
Si su capital previsional le alcanza para financiar esta pensión, todo lo que sobre se lo puede llevar como Excedente al momento de pensionarse. Una parte de dicho excedente lo puede retirar libre de impuesto. Al respecto, la ley señala que:
a) Puede retirar por una sola vez 800 UTM (unos $24,1 millones) libres de impuesto, o bien,
b) Retirar 200 UTM (unos $6 millones) por año con un tope máximo de 1.200 UTM (unos $36 millones), es decir, el total del beneficio podrá retirarlo en un plazo de seis años.
Algunas restricciones: Para efectos de constituir el saldo sujeto a excedente, si éste se forma con cotizaciones provenientes de Ahorro Previsional Voluntario éstas deben tener una antigüedad de a lo menos 48 meses. No se aplicará la exención tributaria a aquella parte del Excedente que corresponda a Depósitos Convenidos.
Si antes del 7 de noviembre de 2001 usted tenía cotizaciones voluntarias, para efectos de retirar ELD con cargo a dichas cotizaciones podrá utilizar el sistema antiguo, el cual fijaba un impuesto único (más detalles en el capítulo 18 de la Guía Práctica). Una última recomendación: si bien la posibilidad de retirar Excedente y quedar con dinero en el bolsillo aparece muy atractiva, recuerde que al mermar su capital previsional obtendrá una menor pensión. Estudie bien su caso, para que ello no sea pan para hoy, y hambre para mañana.
El sistema entrega varias posibilidades para pensionarse. Elija conscientemente de acuerdo a su situación personal, atendiendo a criterios como su capital previsional acumulado, sus beneficiarios, expectativa de vida y posibilidad de contar con otros ahorros, entre otros.
PROFESORES DEL CURSO
JUAN JAIME DÍAZ C.
Ingeniero comercial de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Posgraduado en Marketing Universidad Adolfo Ibáñez. Editor de Economía y Negocios El Mercurio. Es autor de la Guía Mis Finanzas Personales 2002-2003 - 2004.
MANUEL SILVA G.
Periodista de la Universidad Gabriela Mistral, especialista en Finanzas. Coordinador de la sección Finanzas Personales de Economía y Negocios de El Mercurio. Es autor de la Guía Mis Finanzas Personales 2002 - 2003 - 2004.
La clase ejecutiva
La clase ejecutiva es un programa de perfeccionamiento en administración de negocios organizado por Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Pontificia Universidad Católica de Chile y El Mercurio, con la colaboración de la Escuela de Administración de la UC, bajo la dirección académica del profesor Patricio del Sol.
El programa 2004 incluye 23 cursos y 11 diplomados, a cargo de los mejores profesores de la UC, en cualquier lugar y horario y a un bajo costo.
Las 10 clases de cada curso se publican en El Mercurio. Los alumnos participan a través de internet y pueden asistir a clases presenciales. Quienes tomen y aprueben 6 de los 23 cursos (3 obligatorios y 3 a elección), obtienen uno de los 11 diplomados. Los certificados y diplomados son otorgados por la UC.
Cada curso (modalidad diario+internet) tiene un costo de $ 45.000. Los socios de El Club de Lectores de El Mercurio tienen un descuento del 20%, es decir pagan $ 36.000. Para activar el descuento hay que llamar previamente al teléfono 242 11 11, opción 2, de lunes a viernes.
Información y matrículas en www.educacion.emol.com y en el teléfono 686 59 17.
Sobre el curso
Hasta pronto
Muchas gracias a todos por participar en este curso de Finanzas Personales.
Esperamos haberles aportado las principales herramientas que permiten administrar la "cartera" más importante de cualquier persona, su propio bolsillo.
Las clases se publicaron todos los lunes entre el 2 de agosto y el 4 de octubre.
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