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La relación entre salario, renta y pensión

Por Juan David Alarcón Morales, El Diario

Bolivia

4 de marzo de 2006

Cuando uno comienza a escudriñar la naturaleza del Derecho Social (del cual emergen el Derecho Laboral y el Derecho de la Seguridad Social), es difícil soslayar la existencia de procesos históricos, que generaron cambios en la estructura jurídico-política de la sociedad moderna. Los fenómenos económicos han provocado trascendentales cambios en la superestructura social, alimentando fuertemente la noción de una justicia real plasmada en el “deber ser”, lo que significa que las movilizaciones sociales por mejores condiciones de trabajo y mayor protección y participación del Estado, provocaron la existencia de principios jurídico-sociales de alcance mundial.

En Bolivia, si bien las leyes sociales recién fueron estructurándose a comienzos del Siglo XX, es partir de la instauración del Constitucionalismo Social de 1938 cuando se configura la vigencia de disposiciones legales tales como la Ley General del Trabajo (Decreto de 24 de mayo de 1939, elevado a rango de ley el 8 de diciembre de 1942) y Decreto Nº 224, de 23 de agosto de 1943, Reglamentario a la Ley General del Trabajo, además de la Ley del Seguro Social Obligatorio de 1949, que sentó las bases para la vigencia del Código de Seguridad Social, del 14 de diciembre de 1956.

Los beneficios reales que otorgan tales disposiciones se concentran en derechos laborales, como la jornada laboral de 8 horas, derecho a un salario por el trabajo desempeñado, derecho a la vacación luego de un año de trabajo continuo e ininterrumpido, derecho al aguinaldo de fin de año o duodécimas cuando corresponda, indemnización por el tiempo trabajado (establecimiento del quinquenio consolidado), el derecho al desahucio en caso de retiro forzoso, el derecho a bonos y otros beneficios que se calcula en función al salario, del cual emerge, en materia laboral, el concepto de “promedio indemnizable”.

Lo propio ocurre en cuanto a los derechos emergentes de la seguridad social de largo plazo, donde para la otorgación de una renta (en el viejo sistema de pensiones) o una pensión (en el nuevo sistema previsional), se considera el monto del Total Ganado que da origen al denominado “Salario Base” (o Salario de base como dice el Código de Seguridad Social). En el corto plazo se habla del Salario como base para el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal ya sea por enfermedad o maternidad, y correlativamente se habla también del Salario Mínimo Nacional a los efectos del pago de los subsidios por asignaciones familiares.

Si existen derechos sociales para el trabajador, también hay obligaciones ligadas fundamentalmente al seguro social de largo plazo, ya que sobre la base del monto del Total Ganado, el trabajador paga actualmente el 10% para la Cuenta Individual, el 1,71% como prima por Riesgo Común y 0,5% de Comisión a las AFPs; por su parte los empleadores pagan el 1,71% como prima por Riesgo Profesional, el 2% al Programa Nacional de Subsidio para Vivienda, así como el 10% del Total Ganado con destino a salud.

Como se advierte, el Salario que se percibe por el trabajo desempeñado, constituye el referente principal para cumplir con las obligaciones sociales (e incluso tributarias), así como para obtener los beneficios sociales y las prestaciones de la seguridad social.

Ahora bien, en el ámbito de la seguridad social, como no se puede hablar de aportes sujetos a la voluntad del trabajador, éstos necesariamente son obligatorios; lógicamente a nadie le agrada que le descuenten de su Salario un porcentaje tal que quizás le pueda servir para satisfacer sus urgentes necesidades, pero eso sí, cuando se trata de tramitar una renta o pensión, los beneficios si no son mayores son exigidos a la fuerza. Este aspecto constituye el centro de cualquier política social, ya que dependiendo del sistema previsional adoptado, pueden existir aportes bipartitos (trabajador-empleador), tripartitos (se incluye al Estado) o aportes únicos.

El salario es el referente para la otorgación de rentas o pensiones, es decir que existe plena correlación entre uno y otro en cuanto al monto, y esa equivalencia (que varia en función a los porcentajes de asignación) no debe ni puede ser reducida o aumentada en exceso (salvo el mantenimiento de valor o la aplicación de indicadores inflacionarios). La lógica del Salario es concordante con la lógica de la Renta o Pensión, aun en las concepciones políticas más protectivas y defensoras de la seguridad social.

Si el nuevo Gobierno considera que se deben realizar cambios estructurales sobre la materia, es imperativo adoptar un régimen de aportes (únicos, bipartitos o tripartitos) sin romper la lógica del salario y pensión, por el bien de la salud financiera del Estado, de seguir sosteniendo la continuidad de los medios de subsistencia de nuestros pasivos (llámese ancianos e inválidos), y respetando la seguridad social para las generaciones presente y futuras.

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