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La relación entre salario, renta y pensión
Bolivia 4 de marzo de 2006 Cuando uno comienza a escudriñar la naturaleza del
Derecho Social (del cual emergen el Derecho Laboral y el Derecho de la
Seguridad Social), es difícil soslayar la existencia de procesos históricos,
que generaron cambios en la estructura jurídico-política de la sociedad
moderna. Los fenómenos económicos han provocado trascendentales cambios
en la superestructura social, alimentando fuertemente la noción de una
justicia real plasmada en el “deber ser”, lo que significa que las
movilizaciones sociales por mejores condiciones de trabajo y mayor
protección y participación del Estado, provocaron la existencia de
principios jurídico-sociales de alcance mundial. En Bolivia, si bien las leyes sociales recién fueron
estructurándose a comienzos del Siglo XX, es partir de la instauración
del Constitucionalismo Social de 1938 cuando se configura la vigencia de
disposiciones legales tales como la Ley General del Trabajo (Decreto de 24
de mayo de 1939, elevado a rango de ley el 8 de diciembre de 1942) y
Decreto Nº 224, de 23 de agosto de 1943, Reglamentario a la Ley General
del Trabajo, además de la Ley del Seguro Social Obligatorio de 1949, que
sentó las bases para la vigencia del Código de Seguridad Social, del 14
de diciembre de 1956. Los beneficios reales que otorgan tales disposiciones se
concentran en derechos laborales, como la jornada laboral de 8 horas,
derecho a un salario por el trabajo desempeñado, derecho a la vacación
luego de un año de trabajo continuo e ininterrumpido, derecho al
aguinaldo de fin de año o duodécimas cuando corresponda, indemnización
por el tiempo trabajado (establecimiento del quinquenio consolidado), el
derecho al desahucio en caso de retiro forzoso, el derecho a bonos y otros
beneficios que se calcula en función al salario, del cual emerge, en
materia laboral, el concepto de “promedio indemnizable”. Lo propio ocurre en cuanto a los derechos emergentes de la
seguridad social de largo plazo, donde para la otorgación de una renta
(en el viejo sistema de pensiones) o una pensión (en el nuevo sistema
previsional), se considera el monto del Total Ganado que da origen al
denominado “Salario Base” (o Salario de base como dice el Código de
Seguridad Social). En el corto plazo se habla del Salario como base para
el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal ya sea por
enfermedad o maternidad, y correlativamente se habla también del Salario
Mínimo Nacional a los efectos del pago de los subsidios por asignaciones
familiares. Si existen derechos sociales para el trabajador, también
hay obligaciones ligadas fundamentalmente al seguro social de largo plazo,
ya que sobre la base del monto del Total Ganado, el trabajador paga
actualmente el 10% para la Cuenta Individual, el 1,71% como prima por
Riesgo Común y 0,5% de Comisión a las AFPs; por su parte los empleadores
pagan el 1,71% como prima por Riesgo Profesional, el 2% al Programa
Nacional de Subsidio para Vivienda, así como el 10% del Total Ganado con
destino a salud. Como se advierte, el Salario que se percibe por el trabajo
desempeñado, constituye el referente principal para cumplir con las
obligaciones sociales (e incluso tributarias), así como para obtener los
beneficios sociales y las prestaciones de la seguridad social. Ahora bien, en el ámbito de la seguridad social, como no
se puede hablar de aportes sujetos a la voluntad del trabajador, éstos
necesariamente son obligatorios; lógicamente a nadie le agrada que le
descuenten de su Salario un porcentaje tal que quizás le pueda servir
para satisfacer sus urgentes necesidades, pero eso sí, cuando se trata de
tramitar una renta o pensión, los beneficios si no son mayores son
exigidos a la fuerza. Este aspecto constituye el centro de cualquier política
social, ya que dependiendo del sistema previsional adoptado, pueden
existir aportes bipartitos (trabajador-empleador), tripartitos (se incluye
al Estado) o aportes únicos. El salario es el referente para la otorgación de rentas o
pensiones, es decir que existe plena correlación entre uno y otro en
cuanto al monto, y esa equivalencia (que varia en función a los
porcentajes de asignación) no debe ni puede ser reducida o aumentada en
exceso (salvo el mantenimiento de valor o la aplicación de indicadores
inflacionarios). La lógica del Salario es concordante con la lógica de
la Renta o Pensión, aun en las concepciones políticas más protectivas y
defensoras de la seguridad social. Si el nuevo Gobierno considera que se deben realizar cambios estructurales sobre la materia, es imperativo adoptar un régimen de aportes (únicos, bipartitos o tripartitos) sin romper la lógica del salario y pensión, por el bien de la salud financiera del Estado, de seguir sosteniendo la continuidad de los medios de subsistencia de nuestros pasivos (llámese ancianos e inválidos), y respetando la seguridad social para las generaciones presente y futuras.
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