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Las alternativas para pensionarse

Por Manuel Silva, Economía y Negocios Online

Chile

3 de enero de 2007


Se supone que un trabajador debiera laborar entre 30 y 35 años, al cabo de los cuales llegará el ansiado momento de la pensión. Mucho acento se pone en la necesidad de que todos los chilenos y chilenas —como está de moda decirlo hoy— sean sistemáticos en la cotización previsional que realizan en su AFP durante la etapa activa, pues a mayor saldo ahorrado mayor será la pensión a la que puede aspirar. Con todo, el momento de la pensión misma es otro gran paso dentro de esta larga cadena hasta llegar a la jubilación. Elegir la alternativa (o modalidad) de pensión que mejor se adapte a las necesidades de cada persona demandará una actitud activa del afiliado.

En efecto, no hay una sola alternativa para pensionarse (como ocurría con el llamado “sistema antiguo”). Nuestro sistema previsional contempla dos modalidades básicas: el retiro programado (que es la pensión que paga el sistema de AFP) y la renta vitalicia (que corre por cuenta de las compañías de seguros). Entre medio se han creado alternativas que son mezclas de ambas o bien nuevas opciones de renta vitalicia. Veamos cuáles son las dos opciones principales:

Retiro Programado
El Retiro Programado es la modalidad de pensión que ofrecen las AFP; por tanto, bajo esta modalidad sus fondos previsionales permanecen en la AFP. Así, sus fondos seguirán ganando la rentabilidad (o pérdida) del multifondo que usted haya elegido.

Bajo esta alternativa usted recibirá una pensión mensual (expresada en Unidades de Fomento), y una de sus características es que se recalcula cada doce meses, en función del capital disponible, de su expectativa de vida y los posibles beneficiarios de pensión de sobrevivencia (cónyuge e hijos), entre otras variables. 

Debido a que en RP la AFP entrega una pensión en función del capital que tiene el afiliado, lo esperable es que esta pensión vaya disminuyendo en el tiempo, ya que conforme pasan los años dicho capital se irá consumiendo, aunque si la AFP obtiene buenas rentabilidades, el fondo puede crecer. Es, precisamente, lo que ocurrió este año, ya que la buena rentabilidad que obtuvieron los multifondos en 2006 se reflejó en que el saldo promedio de las cuentas de los afiliados aumentó, por lo que 2007 la pensión pagada bajo esta modalidad experimentará un aumento.

¿Cuáles son los atractivos del Retiro Programado?

• Las pensiones iniciales (los primeros años) suelen ser mayores que en el caso de la renta vitalicia. 
• Los fondos permanecen en la AFP y siguen ganando la rentabilidad (o pérdida, según sea el caso) del fondo de pensiones donde tenga colocado sus recursos (recuerde que como pensionado los saldos con cargo a los cuales se paga su RP sólo pueden estar en los fondos C, D o E, pero si tiene ahorro voluntario para este capital puede elegir cualquiera de los fondos). 
• Debido a que el afiliado pensionado mantiene la propiedad de los fondos, en caso de fallecimiento, y de no existir beneficiarios de pensión, el saldo será repartido como herencia. 
• En cualquier momento mantiene la posibilidad de cambiarse de modalidad de pensión.
• Para pensionarse por vejez en RP basta cumplir la edad legal para ello (65 años los hombres, 60 las mujeres). Cumplida la edad legal, no importa el saldo que tenga acumulado o si hay lagunas previsionales; igual podrá pensionarse (otra cosa es si le conviene, claro está).

Pero el RP tiene también sus inconvenientes:

• Es el afiliado quien debe asumir el riesgo financiero de vivir más allá de lo estimado y eventualmente enfrentar la posibilidad de quedarse con una pensión muy baja o que se acabe. 
• El hecho de que año a año la pensión sea recalculada implica que la pensión irá variando en el tiempo. 
• Lo esperable es que el RP vaya disminuyendo con el tiempo, aunque también hay que ver cómo irán rentando a futuro los fondos que sigan en la AFP.

La renta vitalicia inmediata
Se trata de la modalidad de pensión mayoritaria, y consiste en que usted traspasa su capital previsional a una compañía de seguros, a cambio de lo cual ésta le ofrece una pensión que tiene las siguientes características:

• Es un monto fijo expresado en Unidades de Fomento. 
• Es de por vida (independiente de los años que el afiliado viva), por lo que el riesgo de sobrevida es asumido por la compañía. 

Es importante señalar que no todos los afiliados tienen derecho a optar por una renta vitalicia, ya que la ley señala que para acceder a esta modalidad la RV resultante a lo menos debe equivaler a la pensión mínima garantizada por el Estado (en caso de no calificar para una RV, sólo podrá optar a Retiro Programado en la AFP). 

¿Qué debe tener en cuenta el contratante de una renta vitalicia?

• Al optar por esta modalidad los fondos pasan a ser propiedad de la compañía, por lo que no existe posibilidad de dejar herencia. 
• Una vez suscrita la RV, la decisión es irrevocable (no puede echar pie atrás ni puede cambiarse a otra modalidad a futuro, salvo que continúe haciendo ahorro en la AFP y a futuro contrate otra pensión). 
• El monto de la pensión queda fijado al momento de ser contratada, independientemente de lo que ocurra a futuro. 
• Esta modalidad puede ser especialmente atractiva para quienes desean asegurar un piso de por vida. Sin embargo, debido a su carácter irrevocable, debe poner especial cuidado en el momento que toma la RV.
• Una variable clave a la hora de tomar una renta vitalicia es la llamada “tasa de venta”, que es el “precio” que la compañía ofrece a un afiliado por sus recursos previsionales. Mientras más baja sea esta tasa menor será el monto ofrecido de RV.

Lamentablemente, las bajas tasas de interés prevalecientes en el mercado han determinado que las tasas de venta de las compañías de seguros hayan ido a la baja.

OTRAS OPCIONES
Renta vitalicia variable: Con el tiempo la ley ha desarrollado nuevas alternativas de la renta vitalicia. Una de ellas es la llamada “renta vitalicia variable”. Si elige esta modalidad, una parte del capital debe destinarlo a contratar una renta vitalicia fija en UF. El saldo restante podrá ser expresado en moneda distinta a la UF (como dólares, pesos, euros, etc.) o bien amarrarse a la variación de algún índice que sea permitido por la autoridad (por ejemplo, el índice Dow Jones de la bolsa norteamericana). Por ahora las compañías de seguros estudian productos para ofrecer esta alternativa; de allí que no se haya masificado.

Los requisitos para acceder a la renta vitalicia variable son que la pensión que resulte en la componente fija a lo menos debe ser igual o mayor que la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado. En caso de tratarse de una pensión de vejez anticipada, el monto fijo deberá ser igual o mayor al 150% de la pensión mínima. 

De algún modo, esta modalidad será sólo para aquellos que se puedan dar el lujo de apostar por el riesgo, ya que el afiliado que opte por esta modalidad puede beneficiarse de las condiciones de mercado y aumentar su pensión, pero también debe estar consciente de que su renta vitalicia puede tener variaciones negativas en el tiempo según cómo evolucionen los índices de la componente variable. De todas formas, introducirá una saludable flexibilidad en el sistema de pensiones. 

El sistema también ofrece la posibilidad de combinar tanto el Retiro Programado como la Renta Vitalicia, de modo de tratar de obtener lo mejor de ambos mundos. 

Combinación diferida: Una primera opción es tomar una Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Bajo esta modalidad el afiliado contrata una renta vitalicia con una compañía de seguros, la cual comenzará recibir a partir de un determinado número de años que usted define (por eso se llama diferida). El resto del saldo queda en la AFP con cargo al cual financia un Retiro Programado en la AFP hasta la fecha que diferió la RV. 

La otra posibilidad que entrega la ley es tomar una Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado (modalidad que debutó el 19 de agosto de 2004), donde simultáneamente recibe dos pensiones: una de la AFP y otra de la compañía de seguros. El requisito que pide la ley es que la renta vitalicia contratada a lo menos corresponda a la pensión mínima garantizada por el Estado. 

Hemos indicado que los pensionados no pueden optar con su ahorro obligatorio a los fondos A y B. Sin embargo, esta nueva modalidad lo permite. En efecto, si con la renta vitalicia inmediata logra financiar una pensión equivalente al 70% del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años, y si dicho monto es igual o superior al 150% de la pensión mínima vigente, su saldo en la AFP lo puede mantener en cualquiera de los cinco fondos.


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