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Las definiciones y las interpretaciones de los derechos de personas mayores

 

Por Bridget Sleap, HelpAge International

 

El 15 de enero de 2009


1. ¿Qué son los derechos humanos?

En primera instancia, es necesario saber qué entendemos por derechos humanos.

• Los derechos humanos, son los derechos que las personas poseen por el simple hecho de ser seres humanos, sin tomar en consideración ni:

o Edad
o Ciudadanía
o Nacionalidad
o Raza
o Etnia
o Idioma
o Sexo
o Sexualidad o
o Aptitudes 

• La idea es que, cuando respetamos estos derechos que son inherentes al hombre, las personas pueden vivir con igualdad y dignidad, dado que estarán libres de temor o discriminación.

• Este concepto de los derechos humanos se ha desarrollado a lo largo del tiempo y tiene sus orígenes en una amplia y variada tradición filosófica, moral, religiosa y política del devenir histórico. 

• No existe una sola narrativa histórica que nos permita trazar al presente, una evolución de la perspectiva de los derechos humanos hasta llegar a cómo los percibimos a la fecha. En su lugar, el concepto actual de derechos corresponde a una amalgama de diferentes sistemas y creencias religiosas, morales, filosóficas, culturales, legales y políticas. Esto es muy importante, dado que es lo que verdaderamente otorga a los derechos humanos su carácter relevante y universal.

• Los derechos humanos son reclamos universalmente válidos, ya sea que puedan estar o no reconocidos oficialmente. Ni la ley ni el estado otorgan derechos humanos, en su lugar, la ley proporciona un sistema que permite codificar los derechos humanos y los hace obligatorios y coercibles. De esta forma tenemos: los tratados internacionales, acuerdos regionales, las constituciones y legislaciones, los cuales reconocen y articulan los derechos humanos dentro de un marco legal de obligación debida y reiteración por violaciones.

• Los derechos humanos se pueden categorizar de la siguiente forma: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

2. ¿Qué son los derechos de las personas mayores?

• Los derechos humanos de una persona no cambian porque ha alcanzado sus sesenta años o porque es considerado como un adulto mayor, de acuerdo con patrones de comportamiento socio culturales impuestos.

• Usted tiene los mismos derechos a sus 59 años, que los que posee al llegar a sus 60.

• De modo que al hablar de los derechos de las personas mayores, no estamos hablando de nada nuevo o diferente.

• No obstante, debido al proceso biológico natural en el decurso de la vida, algunos derechos pueden ser más pertinentes en relación a la vejez que otros. El derecho al beneficio de la seguridad social en la forma de retiro o pensión, una vez que el período de actividad laboral ha finalizado, es un derecho estrechamente relacionado con la etapa adulta.

• Los hombres y las mujeres experimentan el proceso de envejecimiento de forma diferente, por lo que es conveniente ser conscientes de la diferencia entre ambos sexos y el impacto que esto tiene sobre los derechos de unos y otros respectivamente.

• Además, si comparamos personas jóvenes y de edad avanzada, se hace aún más notoria la discriminación y la violación de los derechos que puede padecer la persona de edad avanzada con respecto a un derecho en particular, por ejemplo, el cuidado de su salud. Cuando son ya adultos mayores, pueden encontrarse con que sus derechos están menos protegidos. Encontrar que no cuenta con el personal adecuado para asistirle en enfermedades de la tercera edad. Puede suceder que ya no disponga de atención médica, apropiada a su dificultad o imposibilidad para caminar, considerando que anteriormente concurría al dispensario médico más cercano. 

• Los derechos esenciales de las personas mayores son: acceso a la salud, seguridad social, defensa contra la violencia, derecho a la vida, libertad y seguridad personal, discriminación contra las personas de edad avanzada, el derecho al amparo de vivienda en casas de cuidado alternativo, así como el derecho a la propiedad, herencia y alimentación.


• Así como los índices demográficos y la edad en las poblaciones varía, pueden surgir nuevos tipos de discriminación, a los cuales las personas mayores pueden verse enfrentados.

3. Los derechos de las personas mayores rara vez son contemplados

Si bien, las personas mayores tienen los mismos derechos que cualquier otro hombre, no es frecuente observar el análisis o perspectiva de la situación en cuestión.
Esto es importante, dado que involucra una gran diversidad de implicancias:


• La discriminación por razón de edad no es considerada tan inaceptable como en el caso del sexismo, racismo, homofobia, o como cuando se trata de discriminación de personas discapacitadas.

• Las personas mayores permanecen invisibles en el discurso de los derechos humanos, y la violación de los mismos no se considera con la misma seriedad con que se contemplan los derechos de otros grupos a quienes ahora aceptamos ampliamente. Por ejemplo, cuando el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra examina el registro de los derechos de los estados miembros en la Revisión Universal Periódica, el tema de los derechos de los niños, las mujeres, personas discapacitadas, las minorías étnicas y personas indígenas, todos están generalmente contemplados en el estudio de revisión. Los derechos de los adultos mayores permanecen aún ignorados.

• Los adultos mayores permanecen a menudo ignorados también por la legislación, en los presupuestos, en las políticas de la salud o la legislación que contempla la herencia.

• Y cuando las voces de los adultos mayores se sienten en el discurso, un enfoque de: “asistencia social” es utilizado y resuena: “ellos, los que se benefician”, “ellos a quienes ayudamos”, receptores de beneficios pero no poseedores de derechos legítima y políticamente legales, para aquellos quienes tienen la obligación de velar por los derechos de los adultos mayores.

 

     


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